| Consagración Episcopal sin Mandato Pontifical - Página 3 |
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| Domingo, 23 de Noviembre de 2008 12:14 |
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11) Aún sise quisiera poner en duda o negar radicalmente la existencia del estado de necesidad mencionado más arriba (en nuestra opinión irrefutable), el caso siguiente se aplicaría: nadie negará que un obispo que consagra a alguien obispo en las circunstancias ya descriptas, está al menos subjetivamente convencido de que se trata de un estado de necesidad como el que hemos caracterizado. Pero en tal caso, tina violación deliberada de la ley está entonces excluída, pues "aquel que comete un delito suponiendo de manera errónea que existe causa de justificación, no actúa de manera deliberada" (7). El nuevo Código dice de modo más claro todavía: a) "No es pasible de pena alguna la persona que, cuando ha violado una ley o un precepto: (...) 74 ha creído, sin culpa de su parte, que se presentaba una de las circunstancias previstas en los números 4 y 5" (¡entonces también el estado de necesidad!) (canon 1323, 7ª). b) "El autor de una violación no está exento de pena, pero la pena prevista por la ley o el precepto debe ser atemperada, o inclusive una penitencia puede substituirla, si el delito ha sido cometido: (...) 8° por quien ha creído, por error culpable, que se presentaba una de las "circunstancias que trata el canon 1323, números 4 y 5" (¡entonces también el estado de necesidad!) (Canon 1324 § 1,8). Y: "en las circunstancias que trata el § 1, el culpable no es castigado por una pena latae sententiae" (canon 1324 § 3). ¡Aún si quisiera suponerse que el estado de necesidad no existe más que en la imaginación del obispo concerniente, sería difícil pretender que su interpretación (presuntamente) errónea, fuese culpable! Más todavía, si se quisiera sospecharlo culpable de haber creído por error que existía un estado de necesidad (en realidad inexistente), esto no impide que: 1) la excomunión latae sententiae prevista en el canon 1382 no podría alcanzarlo, 2) la pena que un juez podría eventualmente inflingirle debiera ser en todo caso atemperada en relación a la prevista por la ley, de manera que tampoco acá podría haber excomunión. 12) Resumamos: a) En razón de un real estado de necesidad, ninguna pena alcanza al autor de una consagración episcopal sin mandato pontificio en las circunstancias descriptas (canon 1324, 4ª). b) Aún si el estado de necesidad no existiera objetivamente, el "delincuente" sin embargo estaría exento de pena porque él estimaba subjetivamente, sin culpa de su parte, que este estado de necesidad existía (canon 1323, 7º). c) Aún si la suposición errónea de la existencia de un estado de necesidad fuera culpable, no habría sin embargo pena la tae sententiae y de ninguna manera excomunión (canon 1324 § 1,8ª y § 3). Conclusión 1) Eichmann-Mörsrsdorf: Lehrbuch des Kirchenrechts, t. 1, Paderborn, 8ª ed.1953, pág. 396 2) Acta Apotolicx Sedis XLIII (1951), pág. 217. 3) Cfr. Osservatore Romano, ed. alemana semanal, 1º oct. 1976, pág. 3. 4) Listl, Müller, Schmitz: Handbuch des Katholischen Kirchenrechts, Ratisbonne,1983, pág. 931 y subs. 4 bis) Para las citas del nuevo Código, hemos utilizado el Code de Droit Canonique. Texto oficial y traducción francesa por la Societé internationale de Droit Canonique, Paris, Centurion, Cerf, Tardy, 1984. 5) Ob. cit., t. 3: Prozess-und Strafrecht, Paderbom,10º ed.1962, pág. 314. 6) Eichmann-Morsdorf, ob. cit., pág. 315. 7) Eichmann-Morsdorf, ob. cit., pág. 313. |
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