| El estado de necesidad y las consagraciones episcopales - Página 4 |
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| Viernes, 05 de Septiembre de 2008 16:46 |
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¿Quién podría decir que es "solución" sortear el obstáculo que representa no contar con mandato pontificio recurriendo a la autoridad existente para pedirlo, cuando es esa misma la misma autoridad, precisamente, la que asiste impasible la difusión "a manos llenas de ideas opuestas a la verdad revelada " y "verdaderas herejías "? Es claro que el recurso a la autoridad existente le estaba absolutamente cerrado. El desoír la orden del Papa, que le mandaba no proceder a las consagraciones, no va más allá de una desobediencia material, como fácilmente puede entenderse. En efecto, según se dijo arriba, la autoridad que Cristo comunicó a la Iglesia y a sus pastores ni es omnímoda, ni es un fin en sí misma: está subordinada al bien supremo, que es la salvación de las almas. Con las consagraciones episcopales, Monseñor Lefebvre hizo materialmente caso omiso a la orden que venía de Roma, pero lo fue para atender y cumplir con una ley superior, más aún, suprema, a la cual la propia autoridad que le negaba el permiso también está subordinada. En resumidas cuentas: los poderes de orden, de jurisdicción y las leyes están para las almas, y no las almas para el poder de orden, de jurisdicción o las leyes. CONCLUSIÓN De los principios que hemos citado aquí sigue claramente: 1) Que Monseñor Lefebvre tenía sub gravi el deber, al menos ex caritate, de socorrer a las almas que recurrían a él para recibir ayuda en el estado de grave necesidad general, en el que no podían o pueden esperar el socorro de los pastores legítimos; 2) Que Monseñor Lefebvre, teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias actuales, y como tenía el poder de orden, tenía también el deber de consagrar otros Obispos para asegurar (mediante otras ordenaciones sacerdotales) a los fieles en estado de grave y general necesidad, aquello que tienen el derecho de pedir a la Jerarquía (doctrina sana y sacramentos); 3) Que Monseñor Lefebvre estaba en la imposibilidad moral y absoluta de obedecer al "no" del Papa, porque habría pecado por omisión contra el mandamiento de la caridad, enraizado en su propio estado episcopal, mandamiento "más grave y obligante" que la obediencia a la ley y al propio legislador; 4) Que Monseñor Lefebvre, actuando en estado de grave y general necesidad de las almas, obligado por un precepto de derecho divino, natural y positivo, no ha negado el Primado de jurisdicción del Papa, ni siquiera ha desobedecido al Papa, el cual "no puede actuar contra el derecho divino, ni sin tenerlo en cuenta ". Sólo a la luz de estos criterios puede comprenderse teológicamente la naturaleza de los actos realizados por Monseñor Lefebvre en 1988. Actos que, si se miran bien, son verdaderamente heroicos, inspirados en la más acendrada caridad, por amor a las almas, por amor a la Iglesia, por amor a Nuestro Señor Jesucristo. MANDATO APOSTÓLICO - ¿Tenéis un mandato apostólico? Este mandato lo tenemos de parte de la Iglesia Romana, siempre fiel a la Santa Tradición que Ella ha recibido de los Apóstoles. Esta Santa Tradición es el depósito de la Fe que (a Iglesia nos prescribe transmitir fielmente a todos los hombres para la salvación de su alma. Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, las autoridades de (a Iglesia Romana están animadas por el espíritu del modernismo; ellas han obrado contra la Santa Tradición: "ellas no soportan más la sana doctrina (...) ellas apartan sus oídos de la verdad para entregarse a las fábulas", como lo dice San Pablo en su segunda Epístola a Timoteo (IV, 3-5). Por eso, nosotros estimamos sin valor ninguno todas las penas y todas las censuras impuestas por estas autoridades. En cuanto a mí, mientras que yo "ya estoy ofrecido en sacrificio y que el momento de mi partida ya ha llegado", escucho el llamado de las almas que piden que les sea dado el pan de vida, que es Cristo. Tengo piedad de esta muchedumbre. Es, pues, para mí una grave obligación el transmitir (a gracia de mi episcopado a los queridos sacerdotes que están aquí, a fin de que ellos puedan a su vez conferir la gracia sacerdotal a otros numerosos y santos clérigos, instruidos según las Santas Tradiciones de la Iglesia Católica. En por este mandato de la Santa Iglesia Romana siempre fiel, que nosotros elegimos para el Episcopado de la Santa Iglesia Romana a los sacerdotes aquí presentes, como auxiliares de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X: Padre Bernard Tissier de Mallerais; Padre Richard Williamson; Padre Alfonso de Galarreta; Padre Bernard Fellay. |
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