Formación Católica Defensa La Ilegitima Supresión del Seminario de Ecóne
La Ilegitima Supresión del Seminario de Ecóne Imprimir E-mail
Lunes, 23 de Marzo de 2009 01:00

La firme protesta de Monseñor Lefebvre contra la pretendida supresión del seminario de Ecóne
Tomado de Revista Sí Sí No No

Monseñor Lefebvre resumía así, en la homilía de Venecia (7- V-1980), el percance, relativamente reciente a la sazón, de la supresión de la Hermandad que él había fundado: «Voy a Roma cinco o seis veces al año a suplicar a los cardenales, al propio Papa, que vuelvan a la tradición para devolverle a la Iglesia su vida católica [...] Hace diez años, en efecto, que mi Hermandad fue reconocida oficialmente por Roma y por el obispo de Friburgo (Suiza), en cuya diócesis se fundó. Más tarde, unos obispos progresistas y modernistas vieron en mis seminarios un peligro para sus teorías; se encolerizaron conmigo y se dijeron: hay que destruir estos seminarios, hay que acabar con Ecóne y con la obra de Monseñor Lefebvre, porque son peligrosos para nuestro plan progresista- revolucionario. Se expresaron en Roma con el mismo tono, y Roma cedió. Pero, como dije a Su Santidad Juan Pablo II, la supresión se hizo vulnerando el derecho canónico. Ni siquiera los soviets pronuncian sentencia en ningún asunto como lo hicieron los cardenales en Roma respecto de mi obra. Los soviets tienen un tribunal, una especie de tribunal para condenar a la gente; pero yo ni siquiera tuve este tribunal, nada. Me condenaron sin tener yo nada, ni siquiera un aviso previo, una citación..., nada. Un buen día me llegó una carta (el 6 de mayo de 1975), de parte del ordinario local, S. E. Monseñor Mamie, arzobispo de Friburgo (Suiza) en la que se me decía que el seminario debía cerrarse».

La supresión del seminario de Ecóne ha de considerarse inválida a todos los efectos

Hace treinta años, en este mismo periódico, recién fundado por D. Francesco Putti e independiente por completo de la Hermandad Sacerdotal San Pío X (en adelante HSSPX), un documentado artículo descubría las graves y diversas irregularidades del proceso que se instruyó para herir a la Hermandad, un proceso viciado en su raíz por la carencia de los "graves motivos" (nunca documentados por su obvia inexistencia) que requería el derecho canónico para aplicar una medida coercitiva de tamaña gravedad: los "desórdenes morales" o las "desviaciones doctrinales". «La clausura de un seminario donde se formaban bien más de 100 alumnos según reconocían los propios órganos competentes -escribíamos- no puede decretarse por haber desaprobado la autoridad eclesiástica una declaración de su superior (Monseñor Lefebvre), aunque la desaprobación esté fundada y sea justa [el 21 de noviembre de 1974, Monseñor Lefebvre, que ya había manifestado oficialmente en 1971 su rechazo del Novus Ordo Missae, indignado por las declaraciones algo heterodoxas que dos visitadores apostólicos habían atribuido a sus seminaristas (11 -13 de noviembre de 1974), tomó posición públicamente contra las infiltraciones 'neomodernistas' y proclamó su inmutable fidelidad a la enseñanza del concilio tridentino, lo cual comportaba una crítica implícita al pontífice reinante a la sazón, Su Santidad Pablo VI]. Muchas veces se destituyó a los superiores por una declaración inaceptable o por un grave acto de desobediencia al Sumo Pontífice, pero nunca se cerró los seminarios, los institutos, por tal motivo [...] Y si alguna vez se consideró que las ideas que sostenían el fundador o el superior del momento ejercían un influjo nocivo sobre la formación de los alumnos, se remedió tal situación con el nombramiento de un visitador permanente».

El artículo analizaba asimismo la cuestión de la competencia del ordinario del lugar en este caso particular y recordaba que, según el código de derecho canónico entonces vigente, el de 1917, el obispo residencial u ordinario no podía «suprimir todo lo que él mismo o sus predecesores habían instituido o aprobado»: sólo la Santa Sede tenía competencia para suprimirlas «congregaciones religiosas de derecho diocesano», es decir, las que habían sido erigidas legítimamente por el obispo en su propia diócesis (can. 493). Así, pues, para que fuera válido un eventual decreto episcopal de supresión se precisaba una autorización expresa, específica, de la Santa Sede (es decir, del Papa por conducto de la sagrada congregación competente). Era la Santa Sede la que "debía ponerse en movimiento". Mas esta "puesta en movimiento'' se verificó de una manera tan irregular, que llevaba a la conclusión de que debía reputarse por inválido todo el proceso que terminó en la adopción de la medida de supresión, lo que entrañaba la invalidez de la supresión en cuestión (3). La cuestión de la competencia constituía, naturalmente, el argumento clave del recurso que Monseñor Lefebvre elevó sin demora al Tribunal de la Signatura Apostólica y que este último desestimó. Monseñor Lefebvre alegaba la invalidez intrínseca de la medida que se había tomado y, por ende, su nulidad radical a todos los efectos a causa tanto de la incompetencia del ordinario local para adoptar la medida de marras, cuanto de la "comisión cardenalicia" que se mencionó líneas arriba para juzgar al recurrente en materia de fe. Monseñor Lefebvre se apoyaba, con razón, en el hecho de que el ordinario no había alegado jamás, en justificación de su acto, ninguna autorización válida de la Santa Sede, es decir, una autorización dotada de todas las formalidades requeridas por el derecho.



 

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