| La Ilegitima Supresión del Seminario de Ecóne - Página 3 |
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| Lunes, 23 de Marzo de 2009 01:00 |
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¿Sociedad de vida en común sin votos o pÃa unio? El caso es que Monseñor Charriére, al otorgar su autorización, «observadas todas las prescripciones canónicas», erigió la HSSPX «a tÃtulo de pÃa unio», no a tÃtulo de «sociedad de vida en común sin votos» (vulgo "congregación"), como reza el artÃculo 1 de los estatutos de aquélla: «société sacerdotale de vie commune sans voeux». Entonces, ¿tenÃa razón por ventura Monseñor Mamie, visto que el ordinario local era competente, sin necesidad de una autorización pontificia ad hoc, para la supresión de una pÃa unio que no hubiese sido erigida por la Santa Sede y que operase en su diócesis, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la medida de supresión ante el Tribunal de la Signatura Apostólica! Pero ¿qué era una pÃa unión? Los institutos de que nos estamos, ocupando sintéticamente pertenecen ya a la historia del derecho canónico, puesto que el nuevo CIC, el de 1983, modificó en parte su disciplina y también innovó en punto a la terminologÃa relativa a ellos. Las pÃas uniones, como las órdenes terceras seculares y las cofradÃas, eran asociaciones constituidas tradicionalmente por fieles seglares, aunque también los clérigos y los religiosos podÃan formar parte de ellas, como es obvio. Los fieles que las componÃan, al carecer tanto del vÃnculo de los votos cuanto del que derivaba de la «unión orgánica y duradera con la asociación » (o sea, la vida en común), vivÃan en el siglo, «dedicados a sus ocupaciones normales », aunque se proponÃan asimismo cumplir «obras especiales» de piedad y caridad en aras de la consecución de algún fin sobrenatural. Un ejemplo famoso de pÃa unión lo constituÃan las congregaciones marianas, que, a despecho de su nombre, eran asociaciones de seglares que se proponÃan la realización de obras de apostolado, en particular la difusión del culto a la SantÃsima Virgen (verbigracia, las Hijas de MarÃa) (9). ¿DebÃa considerarse a la HSSPX por una pÃa unio, al mismo tÃtulo que las Hijas de MarÃa? Sin duda que no. Su naturaleza jurÃdica intrÃnseca era, según se vio, la de una sociedad de vida en común sin votos, que se equiparaba a las congregaciones en sentido estricto. ¿Cómo se explica, entonces, que naciera con la etiqueta de pÃa unio? El término no ha de entenderse en sentido genérico, evidentemente, sino técnico. Su empleo evidencia, a lo que parece, la adopción, por parte de Monseñor Charriére, de la que debÃa de ser una praxis consolidada entre los obispos. Puesto que tenÃa que haber siempre un periodo de prueba de algunos años (renovable), por lo común seis, antes de que alcanzara la approbatio definitiva, se comenzaba erigiendo "a tÃtulo de pÃa unio" la sociedad que se transformarÃa más tarde en congregación. Cuando dicho tÃtulo no correspondÃa a la naturaleza y a la actividad efectiva del ente, es decir, de un ente que habÃa nacido como una efectiva pÃa unio (integrada, a la sazón, por clérigos en su mayor parte) y que luego se transformaba en una sociedad de vida común sin votos, entonces se hallaba uno ante una ficción jurÃdica, una ficción que le brindaba al ordinario la ventaja de encarar la nueva realidad eclesial de la manera más prudente posible, al paso que le conferÃa mayor libertad de acción respecto de la Santa Sede, dado que la erección de un ente "a tÃtulo de pÃa unió" no se vinculaba a ningún fundamental nihil obstat previo de la Santa Sede, que era imprescindible, en cambio, para la erección de las congregaciones (can. 492, § 1): «Episcopi [...] conderepossunt Congregationes religiosas; sed eas ne condant nevé condi sinant, inconsulta Sede Apostólica» ("Los obispos (...) pueden fundar congregaciones religiosas; pero ni las funden ellos ni permitan a otros fundarlas sin consultar antes a la Sede Apostólica"). En el caso de la ficticia pÃa unió de que nos ocupamos, ¿qué es lo que se extinguió al decidir su supresión: la formal pÃa unión a cuyo tÃtulo se habÃa realizado la erección de la HSSPX (y entonces la competencia del ordinario era indiscutible), o la concreta sociedad de vida en común sin votos? Nos contamos entre los que piensan que, en ciertos casos, el ordenamiento jurÃdico concreto debe prevalecer sobre el formal, sobre todo cuando éste es puramente formal. Y estamos convencidos de que este modo de pensar es conforme con el espÃritu del derecho canónico, pues el ente que la autoridad decide suprimir en un momento dado es el ente en su efectiva concreción institucional, lo que él es según sus estatutos, confirmados por el comportamiento que ha observado de hecho. De ahà que nos parezca obvia la respuesta a la pregunta que se formuló lÃneas arriba. La HSSPX se condujo siempre, desde el comienzo de su existencia, como una congregación a todos los efectos; no hubo nunca un periodo, llamémosle preliminar, en el que sus miembros vivieran sin practicar la vida en común, sin observar la obligación de conformar toda su actividad cotidiana a la letra de los estatutos.
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