| La Ilegitima Supresión del Seminario de Ecóne - Página 3 |
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| Lunes, 23 de Marzo de 2009 01:00 |
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¿Sociedad de vida en común sin votos o pía unio? El caso es que Monseñor Charriére, al otorgar su autorización, «observadas todas las prescripciones canónicas», erigió la HSSPX «a título de pía unio», no a título de «sociedad de vida en común sin votos» (vulgo "congregación"), como reza el artículo 1 de los estatutos de aquélla: «société sacerdotale de vie commune sans voeux». Entonces, ¿tenía razón por ventura Monseñor Mamie, visto que el ordinario local era competente, sin necesidad de una autorización pontificia ad hoc, para la supresión de una pía unio que no hubiese sido erigida por la Santa Sede y que operase en su diócesis, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la medida de supresión ante el Tribunal de la Signatura Apostólica! Pero ¿qué era una pía unión? Los institutos de que nos estamos, ocupando sintéticamente pertenecen ya a la historia del derecho canónico, puesto que el nuevo CIC, el de 1983, modificó en parte su disciplina y también innovó en punto a la terminología relativa a ellos. Las pías uniones, como las órdenes terceras seculares y las cofradías, eran asociaciones constituidas tradicionalmente por fieles seglares, aunque también los clérigos y los religiosos podían formar parte de ellas, como es obvio. Los fieles que las componían, al carecer tanto del vínculo de los votos cuanto del que derivaba de la «unión orgánica y duradera con la asociación » (o sea, la vida en común), vivían en el siglo, «dedicados a sus ocupaciones normales », aunque se proponían asimismo cumplir «obras especiales» de piedad y caridad en aras de la consecución de algún fin sobrenatural. Un ejemplo famoso de pía unión lo constituían las congregaciones marianas, que, a despecho de su nombre, eran asociaciones de seglares que se proponían la realización de obras de apostolado, en particular la difusión del culto a la Santísima Virgen (verbigracia, las Hijas de María) (9). ¿Debía considerarse a la HSSPX por una pía unio, al mismo título que las Hijas de María? Sin duda que no. Su naturaleza jurídica intrínseca era, según se vio, la de una sociedad de vida en común sin votos, que se equiparaba a las congregaciones en sentido estricto. ¿Cómo se explica, entonces, que naciera con la etiqueta de pía unio? El término no ha de entenderse en sentido genérico, evidentemente, sino técnico. Su empleo evidencia, a lo que parece, la adopción, por parte de Monseñor Charriére, de la que debía de ser una praxis consolidada entre los obispos. Puesto que tenía que haber siempre un periodo de prueba de algunos años (renovable), por lo común seis, antes de que alcanzara la approbatio definitiva, se comenzaba erigiendo "a título de pía unio" la sociedad que se transformaría más tarde en congregación. Cuando dicho título no correspondía a la naturaleza y a la actividad efectiva del ente, es decir, de un ente que había nacido como una efectiva pía unio (integrada, a la sazón, por clérigos en su mayor parte) y que luego se transformaba en una sociedad de vida común sin votos, entonces se hallaba uno ante una ficción jurídica, una ficción que le brindaba al ordinario la ventaja de encarar la nueva realidad eclesial de la manera más prudente posible, al paso que le confería mayor libertad de acción respecto de la Santa Sede, dado que la erección de un ente "a título de pía unió" no se vinculaba a ningún fundamental nihil obstat previo de la Santa Sede, que era imprescindible, en cambio, para la erección de las congregaciones (can. 492, § 1): «Episcopi [...] conderepossunt Congregationes religiosas; sed eas ne condant nevé condi sinant, inconsulta Sede Apostólica» ("Los obispos (...) pueden fundar congregaciones religiosas; pero ni las funden ellos ni permitan a otros fundarlas sin consultar antes a la Sede Apostólica"). En el caso de la ficticia pía unió de que nos ocupamos, ¿qué es lo que se extinguió al decidir su supresión: la formal pía unión a cuyo título se había realizado la erección de la HSSPX (y entonces la competencia del ordinario era indiscutible), o la concreta sociedad de vida en común sin votos? Nos contamos entre los que piensan que, en ciertos casos, el ordenamiento jurídico concreto debe prevalecer sobre el formal, sobre todo cuando éste es puramente formal. Y estamos convencidos de que este modo de pensar es conforme con el espíritu del derecho canónico, pues el ente que la autoridad decide suprimir en un momento dado es el ente en su efectiva concreción institucional, lo que él es según sus estatutos, confirmados por el comportamiento que ha observado de hecho. De ahí que nos parezca obvia la respuesta a la pregunta que se formuló líneas arriba. La HSSPX se condujo siempre, desde el comienzo de su existencia, como una congregación a todos los efectos; no hubo nunca un periodo, llamémosle preliminar, en el que sus miembros vivieran sin practicar la vida en común, sin observar la obligación de conformar toda su actividad cotidiana a la letra de los estatutos.
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