Formación Católica Defensa La Ilegitima Supresión del Seminario de Ecóne - Página 4
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Lunes, 23 de Marzo de 2009 01:00

Dos hechos que confirman la tesis que se sostiene aquí

Una contraprueba de que a la HSSPX siempre se la consideró una sociedad de vida en común sin votos la brindan asimismo otros dos hechos:

a) La Santa Sede permitió, en el periodo 1971-1975, que tres sacerdotes ajenos a la Hermandad, provistos de las legítimas letras dimisorias, pudiesen incardinarse en ella canónicamente. Eso demuestra que a la Hermandad se la consideraba una congregación, no una pía unión.

b) Además, en el protocolo de acuerdo entre la HSSPX y la Santa Sede, que ambas par tes firmaron el 5 de mayo de 1988 (protocolo que quedó en agua de borrajas, como se sabe), se afirmaba lo siguiente en la parte donde se trataban las "cuestiones jurídicas" que había que regular: «Habida cuenta de que la Hermandad [...] hace 18 años que fue concebida como sociedad de vida en común [...] la figura canónica más idónea [para su encuadramiento según el nuevo código], es la de una sociedad de vida apostólica ».

Nótese bien: se da al olvido el hecho de su erección "a título de Pía unió", evidentemente porque era irrelevante para la determinación de la naturaleza jurídica específica de la propia Hermandad. El cardenal Ratzinger suscribió dichas afirmaciones en el tiempo en que se formularon, lo cual significa que la Santa Sede no tenía nada que objetar a la aseveración según la cual la Hermandad "hace 18 años que fue concebida es decir, desde el acto de su constitución, como sociedad de vida en común [sin votos públicos]". El régimen jurídico que el protocolo de acuerdo preveía para ella era, en conformidad con la disciplina del nuevo CIC, el de la "sociedad de vida apostólica".

Pues bien, tales societates vitae apostolicae son, mutatis mutandis, ni más ni menos que las sucesoras directas, como es sabido, de las societates in communi viventium sine votibus (sociedades de vida en común sin votos) del código precedente: «el legislador se había ocupado de estas sociedades [de vida apostólica] también en el CIC de 1917 (cánones 673-681), bien que con la denominación de 'sociedades de vida en común sin votos'. Es evidente, pues, en el legislador de ayer y de hoy, la voluntad de excluirlas de la categoría de los religiosos en sentido estricto [...] Ello no obsta, sin embargo, para que se las considere en el código actual como semejantes a los institutos de vida consagrada [es la nueva denominación de las religiones], sea por su comunidad de vida, sea por la profesión de los votos religiosos, sea por la observancia de las constituciones [los estatutos]» (13). Dado que la HSSPX era una societas de vida en común sin votos, su encuadramiento en la figura jurídica de la societas vitae apostolicae del nuevo código constituía como su desembocadura natural en el seno del nuevo ordenamiento, a la cual nadie ponía reparos.

Del protocolo de acuerdo del 5 de mayo de 1988 se deriva, pues, en nuestra opinión, una valiosa confirmación post factum de la verdadera naturaleza jurídica de la Hermandad, que no era ni fue jamás la de pía unio. Las "pías uniones" desaparecieron del nuevo código en tanto que categoría autónoma. Se engloban ahora en lo que el canon 304 estatuye en términos generales sobre las consociationibus christifidelium, esto es, sobre las "asociaciones" de fieles, públicas o privadas, "cualquiera que sea su nombre o título". De entre las viejas asociaciones de fieles, sólo a las órdenes Terceras se las mantiene como figura autónoma (can. 303).

El sentido auténticamente religioso de la "cruzada" invocada por Monseñor Lefebvre Como es sabido, Monseñor Lefebvre no se plegó ante la injusticia sufrida, se negó a cerrar su seminario (todavía hoy sigue vivito y coleando) y procedió a efectuar las ordenaciones sacerdotales que estaban previstas para el 29 de junio de 1975. Por eso se le suspendió a divinis. ¿Qué valor se debe atribuir a esta "suspensión"? Creemos no ofender a nadie si afirmamos que se la debe considerar:

1) Impugnable por su carencia de presupuestos legítimos, como que dicha sanción se infligió tomando como base un acto que conformaba un abuso de poder por parte de la autoridad.

2) Inválida en cualquier caso.

En efecto, la "desobediencia" de Monseñor Lefebvre, en cuanto que fue provocada por el estado de necesidad en el que se había visto metido de golpe y porrazo, sin culpa alguna por su parte, o no podía constituir motivo de imputación (porque el canon 2205, §2 admitía la situación de "necesidad" entre las circunstancias que eliminaban la imputabilidad misma, menos severa (en conformidad con el espíritu del código pío-benedictino, que se atenía en particular al principio de la justa proporción entre el delito y la pena: canon 2218, §1). De hecho, a tal "desobediencia" se la habría podido incluir muy bien en alguno de los casos contemplados en el §3 del mismo canon, que enumeraba algunos tipos de actos cometidos en estado de necesidad, aunque no por ello carentes de imputabilidad, sino con ésta algún tanto atenuada, como, precisamente, las acciones cometidas in contemptum ecclesiasticae auctoritatis ("desdeñando la autoridad eclesiástica"), a las cuales podía asimilarse un comportamiento reputado por desobediente (cf. canon 2331, §1)- Mas a Monseñor Lefebvre le sucedió también algo peor todavía en 1988, como bien sabemos, con la excomunión que lo etiquetó de "cismático", una excomunión que se le fulminó por haber consagrado a cuatro obispos como sucesores suyos al frente de la HSSPX, pues con ello contrariaba la voluntad del pontífice reinante a la sazón, que lo había invitado a diferir las consagraciones: y continuar las negociaciones que mantenía con la Santa Sede desde hacía algún tiempo tocante a la designación de su sucesor (o sus sucesores).



 

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