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Orígenes del Celibato Eclesiástico Imprimir E-mail
Viernes, 25 de Julio de 2008 15:47

Es una lítotes pretender que hoy se debate la cuestión del celibato eclesiástico, ya que se trata más de un enfrentamiento que de un debate. Esta disposición de la Iglesia que es el celibato forma parte de las cuestiones candentes de la hora actual, que dan lugar a salvas de ataques disparadas por la prensa y por todos los reivindicadores y "cristianos adultos" con que cuenta la Iglesia oficial. Lo que nos asombra es que siempre se oye hablar de impugnación del celibato y raramente de su defensa, hasta el punto de que se diría que muchos obispos y sacerdotes se complacen secretamente en ello, sea porque se ven desbordados por los acontecimientos, o porque la nueva forma de sacerdocio introducida por la nueva misa les ha hecho perder la identidad de su sacerdocio.

Esforcémonos primero por desapasionar el debate. El "yo pienso que..." del monseñor Fulano de Tal o del cura Mengano no tiene mucho interés, que digamos.

Veamos más bien lo que ha pensado la Iglesia al respecto durante 2000 años, cómo ha practicado el celibato y por qué razones, y si el celibato forma parte del Sacerdocio de Cristo a título de parte constitutiva esencial o sólo de elemento accidental (una opción superior, pues, para los más exigentes).

Vicisitudes históricas del celibato

Indagar lo que dice la historia referente a esto es apelar también al Derecho de la Iglesia, ya que la cuestión no estriba tanto en saber si el celibato ha sido siempre vivido de facto desde los primeros tiempos del Cristianismo, cuanto en conocer si la Iglesia lo ha rodeado de consideraciones y lo ha codificado desde sus orígenes.

No obstante, para comprender bien el papel del derecho eclesiástico en esta materia, recordemos un importante principio suyo, ya que no se puede apelar a dicha ciencia -como a ninguna otra- si se hace abstracción de las reglas que la rigen. Así pues, distingamos primeramente entre la ley escrita y el derecho consuetudinario: un derecho (o una obligación) no se funda siempre en una ley escrita; sólo desde la época moderna adquirieron los hombres el hábito de regir mediante leyes escritas todas las relaciones humanas, sea cual fuere su tipo. Durante siglos fue el derecho consuetudinario el que regulaba una parte importante de las relaciones sociales. Así, el derecho romano tardó siglos en ser elaborado por escrito; del mismo modo, el derecho consuetudinario era un fundamento jurídico esencial en el Antiguo Régimen. Apoyarse en el derecho consuetudinario o en el derecho oral es propio de las sociedades que nacen y de las que tienen desarrollada la conciencia moral personal.

En las sociedades y en los periodos decadentes, en cambio, es en donde los contratos orales no tienen sino poquísimo valor, o en donde la palabra dada se la lleva el viento. Así pues, en la Iglesia naciente y creciente, estaba escrita sólo una parte comparativamente pequeña de la legislación. Presa de persecuciones, aún no había llegado para ella la hora de codificar las santas prácticas legadas por los Apóstoles y sus dignos sucesores. Por otra parte, la Iglesia siempre ha tenido la costumbre de reaccionar con precisión y firmeza, y de codificar con seguridad, sólo a partir del momento en que el mal se evidencia.

Como conclusión de dicho razonamiento se puede afirmar que sería un grave error metodológico establecer que la época en que apareció el celibato eclesiástico coincide con la de la redacción de los primeros escritos relativos a él.

Su evolución en la Iglesia latina

El primer documento escrito que poseemos sobre dicho asunto son los cánones del Concilio de Elvira, en el primer decenio del siglo IV. Mencionan la disciplina del celibato: «Los Padres son unánimes sobre la obligación del celibato impuesta a los obispos, a los sacerdotes y a los diáconos; es decir: a todos los clérigos al servicio del altar, quienes deben guardarse de conocer a sus esposas y de engendrar hijos. Quien sin embargo haga eso, debe ser excluido del estado eclesiástico».

Este canon requiere dos observaciones:

1) En los primeros siglos, los clérigos eran viri probati [varones probados], o mejor dicho, hombres maduros; es decir: de cierta edad. ¿Y eso por qué? Porque al comienzo no existía en la Iglesia esa santa institución destinada a la formación del sacerdote que es el seminario. Ahora bien, en griego, "presbítero" [sacerdote] significa "anciano"; el sacerdocio supone una formación, confiere una autoridad, exige una prudencia. Tales elementos no podían hallarse en la juventud en una época en que los seminarios no existían; así pues, la Iglesia apeló a hombres de edad madura que, de hecho, estaban ya casados; pero todos los textos de que disponemos, así como la Tradición de la Iglesia, confirman que estaban obligados a separarse de sus esposas.

2) Dicho canon del Concilio particular de Elvira no constituye una nueva ley, sino más bien un recuerdo de la ley a causa de ciertos abusos. Una novedad anunciada de manera tan lapidaria, en un canon perdido en medio de otros, tocante a una materia tan sensible, que supondría -en el caso de una novedad— hábitos contrarios adquiridos e implantados (no olvidemos que estamos ya en el siglo IV), habría desencadenado una ola de protestas; mejor dicho, una confrontación, de la que habría oído hablar la historia de la Iglesia. Se puede suponer en tal caso, sin incurrir en exageración, que habría salido a la luz un cisma (¡los hubo por mucho menos en la historia de la Iglesia!); por consiguiente, ese canon del concilio de Elvira supone una praxis antecedente del celibato.

Por otro lado, ¿cómo podría constituir dicho canon una novedad para el sacerdote que lee y practica el Evangelio? ¿No leemos en el Evangelio de San Mateo el siguiente pasaje, no ambiguo, referente a nuestro asunto? Tras la marcha del joven rico, «entonces, tomando Pedro la palabra, le dijo: "Pues nosotros lo hemos dejado todo y te hemos seguido, ¿qué tendremos?". Jesús les dijo: "En verdad os digo que vosotros, los que me habéis seguido, en la regeneración, cuando el Hijo del hombre se siente sobre el trono de su gloria, os sentaréis también vosotros sobre doce tronos para juzgar a las doce tribus de Israel. Y todo el que dejare hermanos o hermanas, o padre, o madre, o hijos, o campos, por amor de mi nombre, recibirá el céntuplo y heredará la vida eterna"» (Mt. 19, 27-29).

Volvamos a los concilios: el segundo texto nos lo proporciona un concilio africano celebrado en Cartago en el 390. El texto se halla en el Codex canonum Ecclesiae Africanae: «Estamos todos de acuerdo sobre este punto: que los obispos, sacerdotes y diáconos, los guardianes de la castidad, se guarden a sí mismos de su propia esposa, a fin de que la castidad sea conservada en todo y por todos los que trabajan en el altar. (...) Así guardamos lo que enseñaron los Apóstoles y es considerado como un uso antiguo».


 

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